Pregunta:
Qué artículos de la constitución argentina, se amparan por acción de tutela o recurso de amparo?
2009-03-19 08:00:55 UTC
Quisiera saber el límite, exactamente, y donde está consagrado ese amparo
One responder:
EL TROYANO
2009-03-19 18:09:50 UTC
Fabiana: el recurso de amparo está consagrado en la Constitución Nacional según el art. 43 del mismo cuya primera parte te copio: "Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.".-

En cuanto a la tutela está normada en la Ley Nº 340-Código Civil-Título VII-Capítulo 1º, que también copio y te dejo un enlace para que lo veas completo:

TITULO VII

De la tutela

CAPITULO I

De la tutela en general

Art. 377. La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.

Art. 378. Los parientes de los menores huérfanos están obligados a poner en conocimiento de los magistrados el caso de orfandad, o la vacante de la tutela; si no lo hicieren, quedan privados del derecho a la tutela que la ley les concede.

Art. 379. La tutela es un cargo personal, que no pasa a los herederos, y del cual nadie puede excusarse sin causa suficiente.

Art. 380. El tutor es el representante legítimo del menor en todos los negocios civiles.

Art. 381. La tutela se ejerce bajo la inspección y vigilancia del ministerio de menores.

Art. 382. La tutela se da, o por los padres, o por la ley, o por el juez.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texactley340_libroI_S2_tituloVII.htm

Espero te sirva para tus fines.-

19/3/09


Este contenido se publicó originalmente en Y! Answers, un sitio web de preguntas y respuestas que se cerró en 2021.
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